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¿Sabías que puedes conseguir tu informe de deudas de forma totalmente gratuita? La CMF ofrece tu registro de DICOM en su web. ¡Conoce cómo solicitarlo!
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¿Piensas en repactar una deuda? Renegociar significa acordar un nuevo y mayor plazo para pagar. Con condiciones favorables para evitar la morosidad.
Mediante la intervención del tribunal –y acompañada de evidencias– la demanda ejecutiva permite al acreedor ejecutar la cobranza de una deuda vencida.
Cuando alguien deja de pagar sus compromisos es posible que esté siendo demandado o esté cursando una operación judicial. ¿Sabes si ya intervino un tribunal?
¡No es sólo por préstamos grandes o hipotecarios! La realidad es que los bancos sí pueden iniciar el proceso judicial de embargar por una tarjeta impaga.
En el mundo de los negocios cada decisión financiera puede tener un impacto. El pago al contado sigue siendo una de las mejores formas para liberarse de deudas.
Aunque es una operación compleja, sí se pueden eliminar causas judiciales. No obstante, no es un procedimiento directo y depende de numerosas variables.
Enfrentar un embargo es terrible. Pero no todo está perdido de inmediato. La ley ofrece alternativas para evitar que tus bienes sean tomados por orden judicial.
Aunque las deudas que –por ley– no pueden ser informadas a DICOM, siguen existiendo. Pueden generar intereses, demandas o limitar beneficios y servicios.
Dañar tu hogar por tus deudas es posible. En nuestro país se puede embargar una vivienda, pero también se puede defender. ¡Hazlo con la ayuda de expertos!
¡Este embargo es evitable! Con ayuda legal y decisión, puedes evitarlo o enfrentarlo sin perder el control. No dejes que el miedo paralice tus opciones.
Enfrentar un embargo no es el fin del camino. La ley ofrece herramientas legales para intentar detener o evitar este procedimiento. ¡Actúa a tiempo!
Herramienta legal ante crisis y quiebra. La reorganización judicial permite a empresas reestructurar sus deudas con supervisión y acuerdo con acreedores.
Según el Código Civil y CMF, el plazo de prescripción para las acciones personales (cobro de deudas) es de cinco años desde que esta se hace exigible.
De acuerdo al Código Tributario, la Tesorería General de la República tiene la facultad de ordenar embargos de cuentas bancarias sin una autorización judicial.