En el derecho civil chileno, las obligaciones no son eternas. Existen múltiples formas legales de ponerles término. Una de ellas es la resciliación de contrato, una figura poco conocida, pero plenamente vigente en la normativa nacional.
Su correcta comprensión resulta relevante, especialmente, para personas que mantienen deudas u obligaciones contractuales activas.
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La resciliación se produce cuando las mismas partes que celebraron un contrato acuerdan dejarlo sin efecto. No se trata de un incumplimiento ni de una sanción. Es una decisión voluntaria de ambas partes, legalmente capaces, que consienten en extinguir la obligación pendiente que las vinculaba.
Así lo establece el artículo 1567 del Código Civil, que reconoce que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes acuerdan dejarla sin efecto.
Desde el punto de vista jurídico, la resciliación es un acuerdo nuevo
No invalida el contrato original por ilegalidad o error. Simplemente pone término a sus efectos hacia el futuro. Por esta razón, suele utilizarse cuando las circunstancias cambian y mantener el contrato deja de ser conveniente para una o ambas partes.
Es importante no confundir la resciliación con la rescisión.
Aunque el Código Civil las menciona juntas, no son lo mismo.
- La rescisión suele estar asociada a un vicio o perjuicio grave que permite dejar sin efecto un contrato por razones legales específicas.
- La resciliación, en cambio, descansa únicamente en la voluntad común.
En materia de deudas, esta figura puede tener un rol relevante
Por ejemplo, en contratos de prestación de servicios, arriendos o acuerdos comerciales, las partes pueden resciliar el contrato y así detener la generación de nuevas obligaciones. Sin embargo, las deudas ya existentes no desaparecen automáticamente, salvo que el acuerdo lo establezca expresamente.
Por eso, antes de firmar una resciliación, es fundamental revisar sus efectos legales. Un análisis adecuado puede evitar nuevos problemas financieros y abrir la puerta a soluciones más ordenadas dentro del marco que ofrece la legislación chilena.
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