Es probable que en algún momento de nuestras vidas, nos sintamos sobrepasados por las deudas. Generando una serie de complicaciones y consecuencias negativas para nuestro bolsillo e historial financiero. Pero, si tienes una empresa ,¿Puedes acogerte a la nueva a Ley de Quiebras?
La actual legislación chilena actualizó la Ley 20.720 de Insolvencia y reemprendimiento con respecto a los procedimientos de renegociación de deudas y de liquidación voluntaria de bienes para quienes busquen una solución radical para su adeudamiento. Permitiendo que cualquier persona natural pueda acogerse a la nueva ley de Quiebras, entregándoles la posibilidad de partir de cero.
A través de la Superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento, los adeudados pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores. Este ente además, es muy relevante en todo el proceso legal ya que en el caso de que no se llegue a buen término, procede con la ejecución de bienes para el pago de las obligaciones.
Este procedimiento de renegociación puede ser voluntario y muy beneficioso para el adeudado, ya que le permitirá reemprender en sus negocios.
Requisitos para acogerme a la Ley 20.720
Según el artículo 260 de la nueva Ley de Quiebras, el deudor debe poseer dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días y que su monto ascienda a 80 UF. Eso sí, siempre y cuando no haya sido notificado por una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación u otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Por otra parte y según lo señalado en el artículo 273 de la ley ya mencionada, el adeudado puede hacer uso de forma voluntaria, la liquidación de sus bienes. Es obligación comunicar el estado de sus deudas y el estado de sus juicio que tengan incidencia directa con su patrimonio.
En DEUDAS.CL te entregamos la asesoría legal que necesitarás para llevar a cabo el trámite de acogerte a la Ley De Quiebras. Si tienes dudas, escríbenos y te ayudaremos con este proceso.