En el mundo del Derecho, las obligaciones nacen con la posibilidad de extinguirse. Ya sea por voluntad de las partes, por el cumplimiento de lo pactado, o por otras circunstancias establecidas en la ley, el sistema jurídico contempla diversas formas para poner fin a los vínculos obligacionales; compromiso legal o moral de cumplir con una acción o deber. 

Así lo consagra el artículo 1567 del Código Civil chileno. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Esta disposición no solo reconoce la autonomía de la voluntad de quienes contratan, sino que también abre la puerta a múltiples mecanismos legales para cesar los efectos de una obligación.

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Desde el pago efectivo hasta la prescripción, el ordenamiento jurídico enumera expresamente distintas causas de extinción, cada una con sus requisitos y efectos particulares.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte

Comprender las cláusulas es clave para quienes buscan hacer valer sus derechos, liberarse de cargas injustificadas o simplemente actuar con claridad en sus relaciones contractuales. Este listado explora, en términos simples y ordenados, todas las formas reconocidas por la ley para extinguir obligaciones en Chile.

1º. Por la solución o pago efectivo:
Cuando se paga lo que se debía, ya no hay obligación.

2º. Por la novación:
Cuando se reemplaza una obligación antigua por una nueva.

3º. Por la transacción:
Cuando las partes llegan a un acuerdo para evitar un juicio o ponerle fin, modificando o extinguiendo la obligación.

4º. Por la remisión:
Cuando el acreedor perdona total o parcialmente la deuda.

5º. Por la compensación:
Cuando dos personas son deudoras recíprocas, una de otra, se extinguen ambas obligaciones, hasta concurrencia de sus respectivos valores.

6º. Por la confusión:
Cuando una misma persona pasa a ser tanto el acreedor como el deudor, por lo que la obligación desaparece.

7º. Por la pérdida de la cosa que se debe:
Cuando el objeto de la deuda se destruye o desaparece sin culpa del deudor.

8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión:
Cuando un juez dice que la obligación nunca debió existir o decide terminarla por alguna causa legal.

9º. Por el evento de la condición resolutoria:
Cuando ocurre un hecho que estaba pactado para poner fin a la obligación.

10º. Por la prescripción:
Cuando, transcurrido los plazos indicados por la ley, no se ejercieron dentro de ellos los derechos y acciones que asisten al acreedor para el cobro de la obligación.

Artículo 1567 del Código Civil: ¿Cuáles son los motivos que extinguen las obligaciones?

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