Según el artículo 700 del Código Civil: «La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”.
En el mundo del Derecho Civil, pocas figuras son tan fundamentales como la posesión. No se trata sólo de tener algo entre las manos, pues va más allá de la simple tenencia. El artículo 700 del Código Civil chileno ofrece una definición que ha dado mucho que hablar entre juristas y estudiantes de Derecho. Esta norma, a primera vista, parece una idea sencilla, pero su contenido esconde matices esenciales.
Este artículo de Deudas.cl busca explicarlos manteniendo la precisión jurídica sin caer en tecnicismos innecesarios.
TE PODRÍA INTERESAR
- Arriendo de casas: Lo que debes saber antes de firmar un contrato
- Renegociación de deudas: ¡Evita la bancarrota con esta alternativa legal!
- Cómo revisar el estado de causas y procesos judiciales sin salir de casa
- ¿Qué es un sujeto de crédito? Esto es lo que los bancos analizan de ti
- ¿Cómo puedo saber si estoy siendo demandado?
- Artículo 2515 del Código Civil: ¿Cuándo caduca tu derecho a demandar?
Lo que establece el artículo 700
Cuando el Código Civil chileno habla de «posesión», no se refiere simplemente a estar en contacto físico con una cosa. El artículo establece que para que haya posesión deben concurrir dos elementos clave: Corpus y Animus.
- El primero, también llamado elemento material, corresponde a la tenencia real o simbólica de la cosa. No es necesario tenerla siempre a la vista, basta con tener la posibilidad de ejercer un poder sobre ella. Es decir, aunque no la estemos usando, si tenemos la capacidad de usarla cuando queramos, eso basta.
- El segundo elemento, el animus, corresponde a la voluntad de actuar como dueño. No basta con tener la cosa; hay que tenerla con la intención de que sea nuestra, o de comportarnos como si lo fuera.
Esta diferencia entre simplemente tener y poseer es clave.
Por ejemplo, quien arrienda una casa tiene la tenencia, pero no la posesión. El dueño sigue siendo el arrendador. ¿Por qué? Porque el arrendatario reconoce que la propiedad es de otro. Eso es lo que hace la diferencia. El ánimo de señor y dueño no está en el arrendatario, aunque viva en la casa. En cambio, si alguien ocupa una propiedad sin reconocer el dominio ajeno y se comporta como dueño, podría configurarse la posesión, incluso si no tiene título alguno. |
El artículo 700 permite que la posesión no sea ejercida directamente
Alguien puede poseer a través de otro. Es decir, una persona puede tener la posesión aunque no tenga físicamente el bien, siempre que otro lo tenga a su nombre.
Por ejemplo, un padre puede poseer una parcela aunque quien la trabaje diariamente sea su hijo, si ese hijo reconoce que el terreno pertenece a su padre. Este es un punto vital, pues demuestra que el Derecho no exige siempre contacto directo con la cosa para que exista posesión. |
Otra gran ventaja que entrega la posesión, y que también está contenida en lo dictado, es que el poseedor se presume dueño. Esta presunción es importante, porque quien tiene la posesión no necesita probar su derecho. El que quiere discutirla deberá probar lo contrario. Se parte de la base de que lo más habitual es que quien posee, es también dueño. Esto protege el orden y la seguridad jurídica. Sin embargo, esta presunción no es absoluta. Si otra persona prueba tener mejor derecho, la posesión debe ceder ante el dominio verdadero.
La posesión es un camino para llegar al dominio
A través del tiempo, si se cumplen ciertos requisitos, el poseedor puede convertirse en propietario. Este fenómeno se conoce como prescripción adquisitiva o usucapión. Existen dos tipos:
- La ordinaria, que exige buena fe y justo título.
- La extraordinaria, que sólo requiere el paso del tiempo y la tenencia de la cosa.
Esta es una muestra de cómo la ley valora el comportamiento continuo de quien se comporta como dueño, aunque no lo sea formalmente.
El artículo 700 es también el punto de partida para distinguir la posesión de otras situaciones jurídicas
Permite separar la figura del poseedor del mero tenedor. Mientras el primero actúa como si fuera el dueño, el segundo lo hace reconociendo el dominio ajeno.
Esta diferencia es clave en muchas discusiones judiciales, especialmente cuando se analiza si una persona puede adquirir el dominio por prescripción o si sólo tenía la cosa en calidad de tenedor.
Finalmente, este artículo no sólo define un concepto. Abre la puerta a todo un sistema de reglas, ventajas y efectos legales que giran en torno a la posesión. Entenderlo es comprender la base de múltiples instituciones civiles. Es dar a conocer cómo el Derecho valora no solo el papel y el título, sino también la realidad, la conducta, y la apariencia legítima.
Por todo lo anterior, puede decirse que el artículo 700 del Código Civil chileno es mucho más que una simple definición. Es la piedra angular de la regulación sobre la posesión en Chile. En él se condensan siglos de evolución jurídica y se da forma a un principio esencial: quien actúa como dueño y tiene la cosa, cuenta con la protección del Derecho. Aunque no tenga papeles. Aunque no tenga inscripción. Porque a veces, en Derecho, la realidad tiene más peso que el documento.
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.