por admindeudas | Abr 5, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 453.. Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, no producirá efecto alguno legal respecto de terceros, sino desde la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatorio en donde estén situados los situados los...
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 528. Cuando la acción del segundo acreedor se deduzca ante diverso tribunal, podrá pedir se dirija oficio al que esté conociendo de la primera ejecución para que retenga de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor. Si...
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 456. Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas. El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar,...
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 457. Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 447 Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado...
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Deudas, Embargo
Art. 445 No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente,...
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Uno puede hacerlo de forma voluntaria pero legalmente no procede que uno responda con bienes propios de las deudas de la empresa.
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
No, pero siempre se responde hasta el monto del aporte en la determinada sociedad. Por ejemplo si soy parte de una empresa de 15 millones y mi aporte a la sociedad fue de 2.5 millones solo respondo por ese monto
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
No, no hay notificación por correo electrónico en material civil
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Significa que responderá tal como si fuese el deudor principal, es decir, como si él hubiese contratado con el acreedor directamente y ser responsable de la deuda.
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Por lo general con el informe de Dicom (Equifax) o de la Superintendencia de Bancos
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Sí, si puede,ya que es el legítimo acreedor de un crédito.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Se mantienen y no desaparecen por eso
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Sí. Si se refiere a las acciones que derivan del mutuo hipotecario, son 3 años.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Sí. Responde de la misma manera que el deudor principal.