La ley señala que no podrá procederse al retiro de los bienes hasta transcurridos a lo menos 10 días desde que un receptor judicial fue a embargar. Ahora bien eso es lo que dice la ley, respecto del plazo en la práctica es relativo, no hay un plazo exacto,...
Es recomendable comunicarse inmediatamente con un abogado, llamarnos o visitar nuestras oficinas, de tal forma de presentar rápidamente una tercería sobre los bienes embargados.
Claro que sí, sucede que independientemente que la deuda sea del o la cónyuge, el receptor igualmente procederá a embargar, primero porque esa es la dirección que aparece en la demanda y segundo porque existe una deuda.
Respuesta: Mientras el acreedor-demandante justifique mediante algún documento su demanda, siempre existe la posibildad que solicite embargo sobre bienes (muebles e inmuebles) con la finalidad de que se le pague la deuda con sus respectivos intereses. El embargo es...
Una citación a confesar deuda no es ilegal; al contrario, es uno de los medios que tienen los acreedores para obtener el cumplimiento de lo que se les adeuda. Dependiendo de la actitud que adopte la persona citada a confesar la deuda, será el procedimiento judicial...
El embargo como tal solo ocurre cuando un receptor judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos...
Detener un embargo no es un un trámite sencillo. El receptor judicial tiene la misión de notificar la situación judicial del deudor y hacer que este tome conocimiento de su situación con respecto al proceso de su deuda. Es importante entender que el proceso de embargo...
Sí, cualquier incumplimiento en el pago de algún crédito u obligación civil o comercial, habilita al acreedor para exigir su cumplimiento judicialmente.