Artículo 1466. “Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes”.
El citado del Código Civil chileno trata sobre los casos en que un contrato tiene un objeto ilícito. Esto quiere decir, en otras palabras, un objeto* que la ley considera contrario al orden jurídico y por lo tanto inválido o nulo por parte de un Tribunal.
*La Doctrina apunta que el objeto corresponde al fin perseguido por la parte o las partes que que otorgan o celebran un acto o contrato
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¿Qué significa el Artículo 1466 en palabras simples?
Antes de desarrollar el artículo 1466 del Código Civil, es necesario recordar un aspecto fundamental de nuestro Derecho: en todo acto y negocio jurídico se distinguen requisitos de existencia y requisitos de validez.
Los requisitos de existencia permiten que el acto o negocio jurídico nazca a la vida del Derecho. Sin ellos, simplemente no existe. Uno de estos requisitos esenciales es el objeto.
Ahora, los requisitos de validez son aquellos que deben concurrir para que el acto o negocio, una vez formado y nacido, sea considerado válido como tal. Es decir, que no esté afectado por un vicio que lo exponga a ser anulado o invalidado. Aun cuando haya nacido a la vida del Derecho, puede estar viciado, y ese vicio puede ser declarado mediante una sentencia judicial. Uno de los requisitos de validez más importantes es que el objeto sea lícito.
En este contexto, el artículo 1466 del Código Civil establece que no todo lo que acuerdan las partes tiene validez legal. En particular, ciertos contratos no son válidos cuando el objeto o fin que persiguen está prohibido por la ley. Si el contenido o propósito del contrato es ilegal, el contrato entero se considera inválido, aunque las partes lo hayan firmado voluntariamente.
Esta disposición protege el orden público. A la par, busca evitar que los contratos sean utilizados como instrumentos para alcanzar fines contrarios a la legalidad. En consecuencia, un contrato con objeto ilícito no produce efectos jurídicos y no puede ser exigido ante los tribunales.
¡A considerar!
Sin embargo, para que esta invalidez tenga consecuencias prácticas, debe haber un juicio en el que se declare el vicio. Mientras no exista una sentencia judicial que declare la nulidad, el contrato puede seguir produciendo efectos jurídicos. Por lo tanto, se requiere la intervención de un tribunal que, mediante resolución fundada, determine la nulidad del acto.
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