Las deudas no son eternas, incluso las que se mantienen con casas comerciales también tienen fecha de vencimiento. Legalmente, existe un plazo para cobrarlas. Pasado ese tiempo, el acreedor ya no puede exigir el pago. Se trata de la llamada prescripción extintiva, una figura que protege a los consumidores frente a cobros eternos.

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Plazos para las casas comerciales

Desde que la deuda se hizo exigible –desde que debió pagarse– la ley establece un plazo de cinco años. Si en ese tiempo no hubo demanda, la deuda puede considerarse prescrita.

Sin embargo, no ocurre automáticamente, se necesita la acción del deudor. Debe alegarse la prescripción ante un tribunal y hacerlo de forma correcta. Solo entonces puede extinguirse la obligación.

El gran obstáculo

¡Las casas comerciales suelen interrumpir el plazo!

Una demanda judicial, abono voluntario, nuevo convenio de pago. Incluso una carta de cobranza, todos pueden reiniciar el conteo. Por eso, cada caso es distinto y requiere análisis profesional.

En la práctica, muchas personas ignoran este derecho. Siguen pagando deudas que ya no tienen validez o se ven afectadas por registros en DICOM que no deberían estar. La falta de información agrava el problema. Y las amenazas de cobranza intimidan, a veces, incluso sin fundamento legal.

Ante la duda, lo mejor es asesorarse. Los abogados expertos en deudas pueden revisar el caso. Informar al deudor sobre sus derechos y actuar en su defensa.

¿Las deudas con casas comerciales prescriben?

En un país donde el sobreendeudamiento es común, conocer la prescripción puede marcar la diferencia. Puede significar el fin de una carga, el comienzo de una nueva etapa y la oportunidad de recuperar la tranquilidad.

Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.

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