¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?: La prescripción extintiva en nuestro ordenamiento jurídico se define como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, tal como se desprende del artículo 1492 del Código Civil. Es importante esto último, porque al ser un modo de extinguir las acciones, también será una forma en que los deudores podrán salir de sus deudas, puesto que, el acreedor no tendrá una acción para ir en contra del deudor. Sin embargo, también es necesario mencionar que, en el caso de que se pagua una obligación prescrita, aquel que recibe el pago tiene derecho a retenerlo.
Entre los requisitos que se exigen para la prescripción extintiva en nuestro ordenamiento son los siguientes:
- Que la acción sea susceptible de extinguirse por prescripción. Este tipo de acciones son la regla general en nuestro ordenamiento, puesto que, las excepciones deben estar consagradas en una ley.
- En segundo lugar, se exige el transcurso del tiempo, elemento clave para la prescripción que, por regla general, comenzará a contarse desde que la obligación se hizo exigible, conforme a lo prescrito por el artículo 2514 del Código Civil. Y la forma de computar este plazo se encuentra señalado en el artículo 48 del Código Civil, según el cual, se contarán días corridos y enteros, es decir, no se suspenderá por feriados.
- Por último, se exige la inactividad o silencio de las partes en el ejercicios de sus derechos.
En nuestra legislación, la prescripción tiene distintos plazos de dependiendo de la acción que se trate. En primer lugar, el artículo 2515 del Código Civil señala que la acción ordinaria que tienen los acreedores en contra de los deudores prescribe tras en transcurso de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible. La misma norma señala que si el acreedor tiene una acción ejecutiva en contra del deudor, esta prescribe cuando transcurren tres años contados desde que la obligación del deudor se haya hecho exigible. Además, el artículo 98 de la ley 18.092, establece que existen prescripciones de corto tiempo, como las de las deudas contenidas en cheques, letras de cambio y pagarés en que debe transcurrir un año desde que la obligación se haya hecho exigible la obligación.