De acuerdo al Artículo 1551 del Código Civil, «el deudor está en mora 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor».
La presente explicación –con palabras sencillas y sin tecnicismos– de Deudas.cl trata sobre la “mora del deudor”. Detalla cuándo se considera que una persona que debe algo ha incumplido formalmente su obligación.
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¿Qué es la mora del deudor mencionada en el artículo 1551?
La mora ocurre cuando el deudor no cumple su obligación en el tiempo o forma que corresponde. No basta con simplemente no pagar o no entregar algo: debe cumplirse una de las situaciones que señala la ley para que se le considere oficialmente “en mora”.
La ley chilena establece tres formas específicas en que un deudor puede caer en mora.
Primera forma de caer en mora
“Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado…”
Esto se aplica cuando hay una fecha fija para cumplir la obligación (por ejemplo, pagar una deuda el 30 de abril). Si el deudor no paga en esa fecha, entra en mora automáticamente, a menos que la ley diga que debe requerirse formalmente al deudor (esto ocurre en algunos casos especiales).
Ejemplo: Si yo me comprometí por contrato a entregarte un producto el 1 de marzo y no lo hago, ya estoy en mora desde el 2 de marzo, sin que tú tengas que exigírmelo formalmente, salvo que la ley diga lo contrario en ese tipo de contrato.
Segunda forma de caer en mora
“Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo…”
Se refiere a situaciones en que hay un período específico para cumplir (por ejemplo, entre el 1 y el 10 de abril). Si ese plazo se pasa y el deudor no ha cumplido, entra en mora automáticamente.
Ejemplo: Si me comprometí a hacer una reparación entre el 5 y el 10 de mayo, y no la hago dentro de esos días, estaré en mora desde el 11 de mayo.
Tercera forma de caer en mora
“Cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.”
Esta es la forma más formal: el acreedor debe demandar o notificar al deudor judicialmente para que se le declare en mora. Esto aplica cuando no hay fecha fija para el cumplimiento.
Ejemplo: Si no hay plazo para devolver un préstamo y tú me exiges el pago judicialmente, recién ahí me considero en mora desde que se me reconviene en tribunales.
Según el Artículo 1551
Un deudor cae en mora:
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Automáticamente, si no cumple dentro del plazo fijado.
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Automáticamente, si deja pasar un período de cumplimiento exclusivo.
-
Judicialmente, si no había plazo fijo y el acreedor tiene que demandar para exigir cumplimiento.
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