Las deudas no son eternas. La legislación chilena establece un límite de tiempo para exigir su pago. A eso se le llama “prescripción”. Si transcurre ese plazo y el acreedor no realiza acciones legales, ni el deudor reconoce la deuda, simplemente ya no se puede cobrar.

Generalidades de las deudas en Chile y su prescripción

El Código Civil es claro con los plazos.

A. Si la deuda está firmada ante notario, prescribe a los cinco años desde que se hizo exigible.

B. Las deudas por rendición de cuentas caducan a los cuatro años.

C. En cambio, las laborales, como sueldos impagos, tienen un plazo de solo dos años desde que termina el contrato.

D. Para los créditos bancarios o de casas comerciales —tarjetas de crédito, avances en efectivo, préstamos— también aplica un plazo de cinco años. Pero con una diferencia: el plazo no empieza necesariamente desde el contrato, sino desde la última gestión de cobro o el último pago.

Este último  detalle es clave. Si hiciste un pago hace poco, aunque hayan pasado años desde que adquiriste la deuda, el plazo vuelve a empezar. Lo mismo sucede si reconoces la deuda o negocias con el acreedor.

Basta un acto, un correo, una firma. En esos casos, el contador se reinicia.
Si te llega una notificación formal o una demanda, también se interrumpe el plazo.

¿Cuánto tiempo debe pasar antes que las deudas prescriban?

¡No basta con dejar pasar el tiempo!

Muchos deudores piensan que las deudas “se borran solas”. Pero un simple gesto puede extenderlas años más.

Conocer los plazos de prescripción es vital para protegerse. Entenderlos no es solo una cuestión legal; también es una forma de cuidar la salud financiera y tomar decisiones más informadas. Porque incluso en medio de las deudas, hay derechos. Conocerlos marca la diferencia.

Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.

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