La oficina judicial virtual es una plataforma electrónica que fue creada y regulada por la ley de tramitación electrónica 20.866 y además, por el autoacordado N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, cuyo texto completo puede encontrarse en el siguiente sitio: http://tramitacionelectronica.pjud.cl/auto-acordado-71-2016/. Esta plataforma tiene como finalidad la digitalización de las causas, por tanto, todas las actuaciones que se realicen en un juicio deben ser subidas a esta web, tal como lo señala el artículo 5 de la ley 20.885. El artículo 26 del autoacordado señalado, establece que la comunicación entre los tribunales y los usuarios debe ser mediante la oficina judicial virtual, salvo que la ley disponga algo en contrario. Esta sección permite el seguimiento de las causas de los deudores, ejercer los medios de defensa que les autoriza la ley, recibir notificaciones y estar en conocimiento de todas las demás actuaciones que efectúen los restantes auxiliares de la administración de justicia como receptores judiciales, entre otros. Estos datos, por regla general, son públicos, sin perjuicio de que algunas causas tengan acceso restringido a solo los intervinientes del proceso en particular, en razón de los antecedentes que se entregan y contenidos delicados y personales de algunas de las partes.

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