La prescripción extintiva es una solución para la acumulación de deudas en el tiempo. El actual Código Civil la define en el artículo 2492 como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso determinado.
En palabras simples, posterior a un tiempo en que el acreedor no realizó alguna acción podemos hablar de prescripción extintiva. Actualmente existen dos tipos de prescripciones, la primera y la adquisitiva. En esta oportunidad nos centraremos en la ya mencionada.
Esta debe ser alegada y no declarada de oficio por un juez, en el caso de renunciar a ella, debes declararlo por escrito y solamente cuando se haya cumplido.
Para poder declarar la prescripción extintiva es importante cumplir con una serie de requerimientos:
- La acción debe ser prescriptible.
- Transcurrir el lapso de tiempo fijado por la ley.
- Existir inactividad de las partes.
- Que no se suspenda ni interrumpa
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