Una forma en que los deudores pueden poner fin a sus deudas es mediante la conciliación, que es una etapa del juicio ordinario en que las partes pueden llegar a un acuerdo y poner fin al juicio y procede en los casos establecidos en el artículo 262 del código de...
En el juicio ordinario civil, es un trámite esencial el llamado a conciliación cuando sea procedente. Este llamado a conciliación permite que las partes lleguen a un acuerdo y puedan ponerle fin al juicio sin obtener una sentencia definitiva de acuerdo lo establecido...
Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos...
Art. 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, y se dejará de ello constancia....
Art. 263. El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.
Art. 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate...