Buscar demanda por nombre

Cuando los deudores están ya demandados en un juicio ordinario, ejecutivo o de cualquier naturaleza, pueden seguir el estado en que se encuentran los trámites correspondientes. Para esto, deben ingresar a la página web del poder judicial, www.pjud.cl y acceder a la...

Artículo 5 de la ley 20.866

Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se...
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