Cuando los deudores están ya demandados en un juicio ordinario, ejecutivo o de cualquier naturaleza, pueden seguir el estado en que se encuentran los trámites correspondientes. Para esto, deben ingresar a la página web del poder judicial, www.pjud.cl y acceder a la...
Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se...