Art. 48 (51). Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su...
Respuesta: Notificación por cédula es la que realiza el Receptor Judicial ya no de manera personal en contra del demandado, sino que lo hace entregando la denominada “cédula”, que contiene los datos necesarios para entender la notificación de que se trate. Este tipo...