Cuando los deudores realicen sus actuaciones judiciales, éstas deben desarrollarse dentro de los días y horarios hábiles para ello. A esto se refiere el artículo 59 del código de procedimiento civil. Cuando se requiere de una actuación urgente, en que su demora podría...
Artículo 64.- Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para...