En Chile, las deudas no son eternas. La ley establece plazos claros para que un acreedor pueda exigir el pago. Si ese tiempo pasa sin que haya una acción legal, la deuda prescribe. Esto significa que ya no puede cobrarse judicialmente, aunque siga existiendo en términos morales o comerciales.

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El plazo depende del tipo de deuda

Las más comunes, como las de tarjetas de crédito, créditos de consumo o cuentas impagas, prescriben a los cinco años. El cómputo comienza desde la fecha en que el pago debió hacerse. Si el acreedor no inicia una demanda en ese periodo, pierde el derecho a exigir el cobro ante tribunales.

Sin embargo, hay excepciones. Los compromisos pendientes por servicios básicos, como luz, agua o gas, prescriben a los tres años.

En cambio, las deudas tributarias con el Servicio de Impuestos Internos o Tesorería General de la República tienen plazos distintos y más complejos. En general, estas prescriben entre tres y seis años, dependiendo de si hubo o no acciones de cobro.

Puntos a considerar

Es importante saber que la prescripción puede interrumpirse. Si el acreedor envía una demanda, reconoce la deuda o el deudor paga una parte, el plazo vuelve a comenzar. Por eso, no basta con “esperar que pase el tiempo”.

La acción del acreedor puede reiniciar el conteo.

Cuando una deuda prescribe, el deudor puede solicitar que se declare judicialmente. Solo así se cierra formalmente el proceso y se eliminan los riesgos de cobros posteriores.

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