Un embargo puede caer como un balde de agua fría, más aún cuando el bien afectado no corresponde al deudor. En esos casos existe una herramienta legal que busca frenar la injusticia; se trata de la tercería de posesión.
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Los cimientos de una tercería
Este recurso judicial permite a quien posee un bien inmueble defenderlo frente a un embargo decretado en un juicio ejecutivo.
La situación se presenta cuando un acreedor persigue el patrimonio de un deudor y, dentro de los bienes embargados, aparece una propiedad que no le pertenece. Allí surge la oportunidad de interponer la tercería y demostrar la posesión legítima.
El trámite no es automático ni sencillo
Requiere la intervención de un abogado y la presentación de pruebas sólidas.
En el caso de los inmuebles, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es el respaldo más fuerte. También puede servir la acreditación de la posesión material con documentos y testimonios.
Lo esencial es demostrar que el bien no es del deudor ejecutado, sino de un tercero ajeno al conflicto.
La tercería de posesión se interpone dentro del mismo juicio donde se decretó el embargo. El juez escucha los argumentos y resuelve si procede excluir el inmueble del proceso. Si la acción prospera, el bien queda protegido. El acreedor deberá buscar otros bienes del deudor para satisfacer su crédito.
Este mecanismo se convierte en un escudo legal frente a una amenaza seria. Protege la estabilidad del patrimonio familiar evitando que un error o una confusión arrastre a terceros inocentes a perder su propiedad.
En tiempos donde las deudas y embargos crecen, conocer esta herramienta es vital. La tercería de posesión no elimina la deuda, pero asegura que solo el deudor responda con sus bienes y que quienes nada tienen que ver con el conflicto conserven lo suyo.
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