Si empiezas a acumular deudas, tarde o temprano te generarán problemas. Entre las más comunes, figuran los créditos que en su mayoría están reguladas en la Ley 18.010 y establece normas de crédito y otras obligaciones de dinero.
En el artículo 11 de la ley ya mencionada, expresa que los créditos solo se pueden pactar como intereses en sumas de dinero y no otras especies. Por otro lado, uno de los elementos más perjudiciales de estar endeudado es que los antecedentes derivados de esta situación pueden ser exhibidos en DICOM.
Sin embargo, es necesario mencionar que no todas las deudas son susceptibles de ser exhibidas en los registros de DICOM, sino que solo pueden ser difundidos los antecedentes de la persona cuando la deuda conste en alguno de los instrumentos señalados en el artículo 17 de la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si desconoces tu estado financiero o no tienes certezas de todas tus deudas, puedes consultar tu DICOM a través Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) o Equifax.
Y si te sientes sobre pasado por tus obligaciones financieras, puedes acogerte voluntariamente a los procedimientos establecidos por la Nueva Ley de Quiebra 20.720 para que renegocies tus deudas y liquidar bienes.
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