La página web del poder judicial, pjud.cl, tiene dentro de su portal una sección que permite consultar sobre el estado de las causas, llenando los datos que se exijan. Esta plataforma online fue implementada por la entrada en vigencia de la ley 20.886, sobre tramitación electrónica. Esta ley digitalizó todos los procedimientos que antiguamente se realizaban en soporte papel. Su artículo tercero establece una obligación a todos los jueces y demás auxiliares de la administración de justicia de usar el sistema informático, además de conservar y respaldar todos los datos que se agreguen al sistema. Sin embargo, a pesar del carácter público de estos datos, el artículo 2 letra c) de la norma señalada, establece una prohibición y sanción al mal uso de los datos personales de las partes. Los receptores judiciales, que son auxiliares de la administración de la justicia, deben dejar constancia en la carpeta electrónica de todas las actuaciones que realicen en la causa, apercibidos de la sanción señalada en el artículo 9 de la ley 20.886. Por otro lado, el artículo 10 de la misma ley, establece la obligación a los tribunales de justicia a realizar los exhortos mediante esta plataforma web. Un exhorto es la comunicación entre tribunales, en que uno le encarga al otro determinadas diligencias.

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