No, pero siempre se responde hasta el monto del aporte en la determinada sociedad. Por ejemplo si soy parte de una empresa de 15 millones y mi aporte a la sociedad fue de 2.5 millones solo respondo por ese monto
Significa que responderá tal como si fuese el deudor principal, es decir, como si él hubiese contratado con el acreedor directamente y ser responsable de la deuda.
Generalmente los de primera necesidad: cama, refrigerador (si hay más de uno, es embargable), microondas, alimentos para la subsistencia de la familia hasta un mes, el sueldo, entre otras cosas. Y otras más según lo indica el artículo 445 del Código de Procedimiento...
Es la retención ordenada por el juez de determinados bienes avaluados pecuniariamente para solventar una deuda exigible en juicio. En otras palabras, es un aprehensión simbólica de algunos bienes del deudor para que no pueda disponer de ellos libremente y con eso se...