por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Uno puede hacerlo de forma voluntaria pero legalmente no procede que uno responda con bienes propios de las deudas de la empresa.
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
No, pero siempre se responde hasta el monto del aporte en la determinada sociedad. Por ejemplo si soy parte de una empresa de 15 millones y mi aporte a la sociedad fue de 2.5 millones solo respondo por ese monto
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
No, no hay notificación por correo electrónico en material civil
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Significa que responderá tal como si fuese el deudor principal, es decir, como si él hubiese contratado con el acreedor directamente y ser responsable de la deuda.
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Por lo general con el informe de Dicom (Equifax) o de la Superintendencia de Bancos
por deudasadmin | Dic 21, 2017 | Embargo
Sí, si puede,ya que es el legítimo acreedor de un crédito.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Se mantienen y no desaparecen por eso
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Sí. Si se refiere a las acciones que derivan del mutuo hipotecario, son 3 años.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Sí. Responde de la misma manera que el deudor principal.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Podría. De igual forma, si no hay bienes embargables o se constata por el receptor judicial que el demandado no vive allí, no ocurre el embargo.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
No, no hay cárcel por deudas.
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Generalmente los de primera necesidad: cama, refrigerador (si hay más de uno, es embargable), microondas, alimentos para la subsistencia de la familia hasta un mes, el sueldo, entre otras cosas. Y otras más según lo indica el artículo 445 del Código de Procedimiento...
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Cobranza Judicial, Embargo
Es la retención ordenada por el juez de determinados bienes avaluados pecuniariamente para solventar una deuda exigible en juicio. En otras palabras, es un aprehensión simbólica de algunos bienes del deudor para que no pueda disponer de ellos libremente y con eso se...
por deudasadmin | Dic 14, 2017 | Embargo
Si, la condición de salud del deudor no es una causal para detener las acciones de cobranza
por deudasadmin | Dic 6, 2017 | Embargo
No. La Corte Suprema zanjó la discusión, señalando que el CAE se rige por una ley especial, por lo que queda excluido de la liquidación.