Lo ideal es que comparezca y niegue la deuda. De esa manera fracasa la gestión. Si la reconoce o da respuestas evasivas o nunca va, la confesión de deuda es exitosa y se inicia el procedimiento ejecutivo.
Es casi inevitable en los juicios ejecutivos no llegar al embargo; lo que pretendemos es evitar el retiro de las especies mediante la tercería. En cuanto a tiempo, siempre va a depender del demandante.
Procesalmente, es requisito indispensable que exista embargo de bienes para interponer la tercería de posesión ya que si no hay bienes embargados, ¿qué vamos a defender con la tercería?
Por supuesto, la misma Ley señala que la persona/empresa se entiende «rehabilitada», y es uno de los objetivos de la nueva regulación en materia de insolvencia: dar a las personas la posibilidad de volver a ser sujetos de crédito.
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten. b) Lista de...
No hay un mínimo, pero se debe entender a la Liquidación como última opción, cuando ya no hay posibilidad alguna de renegociar o reorganizarse, porque este camino incluye la entrega de bienes.
Negociar con el acreedor, pero «lo pactado obliga» y no hay forma de evitar el pago argumentando que no se tiene capacidad de pago sin entregar ninguna forma de compensación al acreedor como es en el caso de las quiebras.
No y las deudas son heredables, por lo que en el peor de los casos los herederos terminarán pagándolas. Para evitar esta situación hay que tener contratado un seguro de desgravamen para «eliminar» esa deuda.
Sí, es posible, pero el usufructo se debe respetar por el adjudicatario ya que constituye un derecho real a favor de un tercero y además aparece subinscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Hay que diferenciar, una cosa son los bienes en la casa y otra es la casa misma En el caso de los bienes materiales si es posible que, aunque no sean propios, sean embargados si se encuentran en el domicilio particular del demandado. Para proteger estos bienes es que...