Mientras no haya transcurrido un año desde que la ejecución se hizo exigible, no será necesario iniciar un juicio ejecutivo para cumplir la sentencia dictada en un juicio por deudas porque este trámite es realizado según la regla de los incidentes contenida en el artículo 233 del código de procedimiento civil. Cuando se esté tramitando este cumplimiento incidental, el deudor puede oponer como defensa de sus intereses determinados medios que se encuentran señalados en el artículo 234 del código de procedimiento civil que menciona entre estas defensas, el pago de la deuda y su condonación , entre otras. En la eventualidad de que no se hayan aceptado las defensas de los deudores, la orden de entregar la suma debida al acreedor se debe hacer en la forma señalada por el artículo 235 en su regla tercera. Además, cuando se condena al cumplimiento del pago de sumas de dinero que deben cancelarse periódicamente, es necesario atender a lo señalado en el artículo 236 del código de procedimiento civil. En los casos que se condene a un deudor a determinada prestación y transcurra más de un año desde que se hizo exigible la ejecución, los acreedores necesariamente deberán iniciar un juicio ejecutivo permitiendo así, que los deudores puedan defenderse a través de todos los medios de defensa que permite el mencionado juicio, de acuerdo lo indica el artículo 237 del código de procedimiento civil.
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