En el mundo legal, pocas normas son tan fundamentales como el Artículo 1501 del Código Civil de Chile. Esta disposición establece el concepto de obligación, piedra angular del derecho civil y clave para comprender la relación entre acreedores y deudores.

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El texto de la norma es claro: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. En otras palabras, cuando alguien se compromete a pagar una deuda, entregar un bien o prestar un servicio, ¡está asumiendo una obligación jurídica!

¿Cómo nace una deuda?

El artículo también detalla el origen de las obligaciones, las cuales pueden nacer de:

  1. La voluntad de las partes: cuando dos personas celebran un contrato, como ocurre con un préstamo bancario o una compraventa a crédito.
  2. Un hecho voluntario de una de ellas: como cuando una persona entrega un bien sin pedir nada a cambio, generando una posible obligación de restitución.
  3. Un daño causado a otro: en caso de responsabilidad civil, como cuando alguien provoca un accidente y debe indemnizar a la víctima.
  4. La ley: por ejemplo, la obligación de pagar impuestos o pensiones alimenticias.

Artículo 1501 del Código Civil: La base de las obligaciones financieras en Chile

La relación del Artículo 1501 con las deudas

El escrito explica el origen de las deudas y respalda la exigencia de pago. Si una persona contrae una obligación de dinero y no la cumple, el acreedor puede exigirla judicialmente, lo que puede derivar en intereses, embargos e incluso la quiebra.

En síntesis, esta norma define el marco de los compromisos económicos y jurídicos en Chile. Si existe una obligación, debe cumplirse.

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