El artículo 467 del Código Penal chileno establece la base legal del delito de estafa y otras defraudaciones. En palabras del propio texto legal:
El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado:
1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil.
2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de cuatrocientas
3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.
4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro.
Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.
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El artículo 467 en términos simples
Sanciona a quien engaña a otra persona para obtener un beneficio económico en perjuicio de ella o de un tercero. El engaño produce un error en la víctima, que la lleva a realizar una acción o entrega patrimonial, generando el daño.
Este delito también cubre abusos de confianza y maniobras fraudulentas. Ello puede ser la apropiación de bienes administrados, el uso de firmas en blanco, la sustracción o destrucción de documentos y el fraude en juegos de azar.
Con las nuevas tecnologías, el concepto se ha extendido a fraudes digitales. Entre otras, el uso indebido de claves, sistemas informáticos o tarjetas de pago ajenas.
Las penas se agravan cuando hay abuso de posición. Por ejemplo, de tutores o curadores– o cuando se transfieren bienes sin título legítimo.
El artículo 467 es una de las principales herramientas del Derecho Penal chileno. Protege la confianza y la seguridad económica de las personas.
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