Una vez que termina el procedimiento de liquidación, el saldo insoluto de las deudas informadas y contenidas en la resolución del tribunal, se entienden extinguidas.
Este artículo indica que en caso de que la persona deudora haya sido buscada en dos días distintos y en horarios diversos, sin haber sido encontrada pero certificado que es su domicilio particular, el receptor judicial se apersonará en el domicilio por una nueva...
Es un procedimiento especial donde se busca el cumplimiento forzado de una obligación que no está pagada, obligación que consta en un título ejecutivo (pagaré), en este caso, un crédito insoluto donde el acreedor busca pagarse con bienes del deudor. Es decir, es la...
Es casi inevitable en los juicios ejecutivos no llegar al embargo; lo que pretendemos es evitar el retiro de las especies mediante la tercería. En cuanto a tiempo, siempre va a depender del demandante.
Procesalmente, es requisito indispensable que exista embargo de bienes para interponer la tercería de posesión ya que si no hay bienes embargados, ¿qué vamos a defender con la tercería?
No hay un mínimo, pero se debe entender a la Liquidación como última opción, cuando ya no hay posibilidad alguna de renegociar o reorganizarse, porque este camino incluye la entrega de bienes.
Negociar con el acreedor, pero «lo pactado obliga» y no hay forma de evitar el pago argumentando que no se tiene capacidad de pago sin entregar ninguna forma de compensación al acreedor como es en el caso de las quiebras.
No y las deudas son heredables, por lo que en el peor de los casos los herederos terminarán pagándolas. Para evitar esta situación hay que tener contratado un seguro de desgravamen para «eliminar» esa deuda.
Sí, es posible, pero el usufructo se debe respetar por el adjudicatario ya que constituye un derecho real a favor de un tercero y además aparece subinscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.