En Chile no se puede embargar una casa si el propietario no es quien tiene la deuda. Esto se sustenta en un principio básico del derecho civil.

El mencionado indica que solo responden por la deuda los bienes del deudor. Si el inmueble pertenece a un tercero –por ejemplo, un familiar o arrendador– y no fue ofrecido como garantía, no debería ser objeto de embargo.

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No obstante, en la práctica, el receptor judicial puede llegar al domicilio del deudor, o donde él reside, y asumir que los bienes presentes son suyos. En ese caso, se embargan muebles, electrodomésticos o incluso el inmueble, aunque este no pertenezca legalmente al deudor. ¿Qué se hace ante esto? La ley entrega una solución.

Si está en curso, ¿cómo se puede evitar la operación de embargar?

El propietario real de los bienes afectados debe interponer una tercería de dominio o de posesión. Esta acción legal, contemplada en el Código de Procedimiento Civil chileno (artículos 518 y siguientes), se presenta ante el mismo tribunal que dictó la orden de embargo.

Mediante la tercería:
El tercero ajeno al conflicto acredita que el bien es de su propiedad, y no del deudor, por lo que solicita que se deje sin efecto la indicación de embargar.

Según el portal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, las tercerías son la única vía válida para proteger bienes de terceros injustamente embargados. No basta con una declaración verbal; se necesita abogado, pruebas (escrituras, boletas, contratos) y un procedimiento judicial.

¿Pueden embargar una casa que no es del deudor? ¿Cómo proceder con la tercería?

En resumen, si una casa no es del deudor, legalmente no se puede proceder a embargar. Pero si esto ocurre, el dueño tiene derecho a defenderla judicialmente mediante una tercería. Así protege lo que por derecho le pertenece.

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