El acoso telefónico por parte de empresas de cobranza es una realidad que afecta a muchos deudores en Chile. Estas prácticas pueden resultar invasivas y estresantes, impactando la salud mental y emocional de las personas. Es importante conocer los derechos que tienen...
El Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de Chile regula una forma específica de notificación conocida como notificación subsidiaria o por cédula. ¿Cuándo se aplica este artículo? En situaciones donde la persona que debe ser notificada no ha sido encontrada...
La duración del embargo judicial en Chile es un aspecto crucial en cualquier proceso legal. En este artículo, con la asistencia de Deudas.cl, exploraremos en detalle cuánto tiempo puede durar un embargo judicial en Chile, considerando las etapas del proceso y los...
La ley de quiebras, 20.720, tiene su propio sistema de notificaciones al cual los deudores deben prestar atención. Se trata del Boletín Concursal, que es una plataforma electrónica donde son publicadas esas notificaciones, de acuerdo al artículo 6 de la ley 20.720....
La demanda es por lo general, la primera gestión que se realiza contra deudores y siempre debe ser hecha personalmente según el artículo 40 del código de procedimiento civil. El artículo siguiente del mismo código, el número 41, determina también, que la notificación...
Art. 2519. La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del...
Art. 55 (58). Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución,...
Art. 54 (57). Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos...
Art. 79. Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo...
Art. 80. Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a...
Art. 44. Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o...
Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de...
Art. 40 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta...
Una vez notificado hay 4 días vitales (hábiles, incluyendo los sábados) para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda; puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el...
Hay varias formas de notificación, pero en este tipo de demandas hay dos que son las más utilizadas: Lo primero es la notificación personal, donde el receptor judicial personalmente entrega una copia de la demanda. La otra es la notificación subsidiaria o por el...