Cuando se embargan bienes por una deuda, no siempre pertenecen al deudor. En muchas ocasiones, terceras personas –que nada tienen que ver con la deuda– ven cómo sus pertenencias se ven afectadas. Para ellos existe una herramienta legal: la demanda de tercería de posesión.
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La tercería: Pilares fundamentales
Esta acción permite que un tercero demuestre ante el tribunal que los bienes embargados son suyos y no del deudor. Y es que hay casos en que el deudor registra domicilios de terceros, como el de sus padres o antiguas casas arrendadas, por ejemplo. En esos casos, los verdaderos dueños pueden presentar una tercería para recuperar sus bienes.
La demanda de tercería debe presentarse desde el momento del embargo y antes del remate de los bienes. Siempre se debe hacer con el patrocinio de un abogado y ofreciendo pruebas contundentes.
Boletas de compra, certificados de domicilio y testimonios de testigos pueden marcar la diferencia.
También puedes contar con la ayuda de nuestros expertos en tercerías.
Presentar esta acción judicial puede suspender el avance del embargo hasta que el juez decida si procede o no. Es importante actuar rápido: si no se presenta a tiempo, los bienes pueden ser retirados y vendidos en remate público.
La operación en cuestión
Recordemos que el embargo es solo la anotación de los bienes en el domicilio informado por el deudor. El retiro, en cambio, implica su incautación real, que podría evitarse a tiempo mediante una tercería.
No todos los bienes son embargables. Por ejemplo, camas, cocinas y alimentos están protegidos por ley. Pero si otros bienes tuyos están en riesgo, la tercería de posesión puede ser la única vía para protegerlos.
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.