La demanda es por lo general, la primera gestión que se realiza contra deudores y siempre debe ser hecha personalmente según el artículo 40 del código de procedimiento civil. El artículo siguiente del mismo código, el número 41, determina también, que la notificación...
Art. 40 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta...
Artículo 258.- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de quince días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal. Se aumentará este término en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio...
Art. 254. La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3°. El nombre, domicilio y profesión u...
Respuesta: En primer lugar y antes de firmar cualquier repactación, es necesario verificar de buena manera el monto y forma de cálculo de los intereses que nos están cobrando. Luego, si sólo vamos a firmar el pagaré para “salir del problema”, sin contar con los medios...