Es importante aclarar dos cosas: El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio...
El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están: Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro...
Más que hablar de caducidad de la deuda, es bueno hablar de prescripción de la misma, pero más exactamente de la prescripción del instrumento en que consta la obligación ya sea pagaré, cheque o letra de cambio. Si lo demandan y le notifican la demanda después...
Respuesta: En primer lugar y antes de firmar cualquier repactación, es necesario verificar de buena manera el monto y forma de cálculo de los intereses que nos están cobrando. Luego, si sólo vamos a firmar el pagaré para “salir del problema”, sin contar con los medios...