Se debe alegar y probar en un juicio que ha transcurrido el plazo legal establecido para el cobro de la deuda sin que el acreedor haya tomado acciones legales.
¿Sabes si tienes una deuda? Si no, entra al sitio de la CMF y revisa tu situación. ¡Tomar el control de tu historial es el primer paso para evitar sorpresas!
Es importante aclarar dos cosas: El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio...
El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están: Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro...
Respuesta: En primer lugar y antes de firmar cualquier repactación, es necesario verificar de buena manera el monto y forma de cálculo de los intereses que nos están cobrando. Luego, si sólo vamos a firmar el pagaré para “salir del problema”, sin contar con los medios...