Artículo 393 código orgánico de tribunales

Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva. Toda falsedad en un testimonio castigada...

¿Cuándo ocurre el embargo?

En rigor el embargo puede ocurrir en forma inmediata al requerimiento de pago, sin embargo en la mayoría de los casos, el demandante prefiere esperar a que el demandado haya perdido el plazo legal para defenderse. Cuando el demandado comenzó una defensa en los 4 días...

¿Qué es la notificación por cédula?

Respuesta: Notificación por cédula es la que realiza el Receptor Judicial ya no de manera personal en contra del demandado, sino que lo hace entregando la denominada “cédula”, que contiene los datos necesarios para entender la notificación de que se trate. Este tipo...
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