Los deudores cuentan con la representación de un abogado durante todas las etapas del procedimiento; desde su inicio hasta que la causa quede firme y ejecutoriada. Esto último, quiere decir que la causa ya fue resuelta por un tribunal y no puede ser objeto de más...
Art. 177 (200). La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de...
Art. 176 (199). Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro.
Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos...
Los abogados son profesionales que asesoran a los deudores a salir de sus deudas mediante la representación de sus intereses ante los tribunales de justicia. El mandato por el cual actúan en representación de los deudores, debe ser constituido por alguna de las formas...
Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en...
Art. 6° (7°). El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación. Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente:...
Cuando un deudor es demandado por sus deudas debe recurrir ante un abogado para que lo represente en la causa judicial que corresponda. Los abogados tienen su regulación en los artículo 520 y siguientes del código orgánico de tribunales, cuerpo normativo que los...
Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo...
Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
La defensa de un deudor se da en diversos procedimientos como los juicios ordinarios. Para que durante el desarrollo del juicio mencionado el deudor tenga una participación activa, debe ser representado por alguna de las personas señaladas en el artículo segundo de la...
Art. 398. Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo...
Art. 394. Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes. Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el Presidente de la República determine, previo...