¿Se puede invocar el artículo 44 para notificarme por correo electrónico?
No, no hay notificación por correo electrónico en material civil
Leer noticiaBlog · Página 103
Informacion legal en lenguaje claro sobre cobranza, demandas, embargos, DICOM, prescripcion e insolvencia.
No, no hay notificación por correo electrónico en material civil
Leer noticiaSignifica que responderá tal como si fuese el deudor principal, es decir, como si él hubiese contratado con el acreedor directamente y ser responsable de la deuda.
Leer noticiaPor lo general con el informe de Dicom (Equifax) o de la Superintendencia de Bancos
Leer noticiaSí, si puede,ya que es el legítimo acreedor de un crédito.
Leer noticiaSí. Si se refiere a las acciones que derivan del mutuo hipotecario, son 3 años.
Leer noticiaSí. Responde de la misma manera que el deudor principal.
Leer noticiaPodría. De igual forma, si no hay bienes embargables o se constata por el receptor judicial que el demandado no vive allí, no ocurre el embargo.
Leer noticiaGeneralmente los de primera necesidad: cama, refrigerador (si hay más de uno, es embargable), microondas, alimentos para la subsistencia de la familia hasta un mes, el sueldo, entre otras cosas. Y otras más según lo indi
Leer noticiaEs la retención ordenada por el juez de determinados bienes avaluados pecuniariamente para solventar una deuda exigible en juicio. En otras palabras, es un aprehensión simbólica de algunos bienes del deudor para que no p
Leer noticiaSi, la condición de salud del deudor no es una causal para detener las acciones de cobranza
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