Artículo 2477 código civil

Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden...

Poder judicial en línea

Con la entrada en vigencia de la ley 20.886, sobre Tramitación Electrónica, los procesos judiciales fueron digitalizados en una plataforma web del poder judicial, www.pjud.cl, en la cual los usuarios pueden realizar distintos trámites y consultas. Por su parte, los...

Ver deudas con rut

Es muy importante para las personas saber sobre su estado financiero y saber si tienen deudas o no. Para ello, existen diversos portales en internet que permiten realizar esta consulta con solo señalar el Rut de la persona. Además, los deudores pueden solicitar un...

Artículo 442 código de procedimiento civil

Art. 442. El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se compruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta...

Artículo 435 código de procedimiento civil

Art. 435. Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas...

Intereses en deudas

Una vez contraída una deuda, ésta puede alcanzar mayor valor en la medida que ocurran determinadas situaciones. El artículo N° 2 de la ley 18.010 explica que la tasa de interés es aquella suma de dinero que tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital...

Sin deudas

Las deudas contraídas por cualquier medio, tienen diversas formas de ser extinguidas. Una de ellas, que es la más segura de liberarse de las obligaciones, es su cancelación. El pago de la deuda está definido en el artículo 1568 del Código Civil. Las demás formas de...

Artículo 240 código de procedimiento civil

Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a...

www poder judicial información de causa por rut

La página web del poder judicial, pjud.cl, tiene dentro de su portal una sección que permite consultar sobre el estado de las causas, llenando los datos que se exijan. Esta plataforma online fue implementada por la entrada en vigencia de la ley 20.886, sobre...

Artículo 10 ley 20.886

Artículo 10.- Exhortos. Los exhortos que se dirijan entre tribunales nacionales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Toda carta rogatoria nacional deberá ser derivada través...

Tercería de dominio

Una persona que sea ajena a un juicio ejecutivo y vea afectado sus derechos por el inicio de un procedimiento de estas características, puede interponer las tercerías que correspondan. Los distintos tipos de tercerías están regulados en el artículo 518 del código de...

Medidas prejudiciales por deudas

Previo a que se presente una demanda a un deudor, es posible que los acreedores soliciten ciertas medidas a un tribunal con el objetivo de preparar su demanda, acciones que están señaladas en el artículo 273 del código de procedimiento civil. El acreedor puede...

Artículo 280 código de procedimiento civil

Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados. Si...

Artículo 279 código de procedimiento civil

Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1a. Que se determine el monto de los bienes sobre...

Artículo 278 código de procedimiento civil

Art. 278 (268). Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo.
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