En un importante avance para la protección de los derechos de los pacientes, desde el 10 de noviembre de 2022 rige en Chile la Ley 21.504, la cual prohíbe expresamente que las deudas derivadas de prestaciones de salud sean informadas al Boletín Comercial o a DICOM.

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Deudas hospitalarias

Esto significa que ningún compromiso contraída con prestadores de salud, públicos o privados, así como con instituciones financieras, casas comerciales u otras empresas relacionadas en el contexto de una atención médica, podrá ser registrada en sistemas de información comercial. La ley abarca una amplia gama de atenciones, incluyendo consultas, procedimientos, exámenes, cirugías u hospitalizaciones.

Sin embargo, estas deudas sí pueden ser gestionadas por medio de cobranza extrajudicial. Según lo establecido por el Sernac, las empresas de cobranza no pueden hostigar al deudor. No se les permite llamar más de una vez a la semana ni enviar más de dos comunicaciones por otros medios, como correo electrónico o mensajes, con una separación mínima de dos días entre ellas. Tampoco pueden enviar documentos que simulen ser notificaciones judiciales.

Ahora bien, hay una excepción

En caso de impago de pagarés u otros títulos ejecutivos firmados en el marco de una atención médica, sí es posible que se inicie una demanda judicial. Esto es tal como ocurre con otras deudas del retail o la banca.

Pacientes endeudados: ¿Las deudas en salud pueden llevar a DICOM?

Finalmente, estas deudas también pueden prescribir. Sin embargo, recordemos que lo que prescribe no es la deuda en sí, sino la acción legal para exigir su cobro.

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