Defensa Deudores
FORO
Artículo 311 código de procedimiento civil
Art. 311. De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término.
Artículo 432 código de procedimiento civil
Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá...
Artículo 341 código de procedimiento civil
Art. 341. Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos; Testigos; Confesión de parte; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y Presunciones.
Artículo 1710 código civil
Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se...
Procedimientos por deudas en Chile
Dentro de los juicios por deudas hay una etapa probatoria en que las personas pueden acreditar sus todas sus alegaciones. Si estás en una crisis financiera y te puedes ver enfrentado a una demanda conoce cuáles son las etapas que tiene un juicio en Chile. Hoy...
Artículo 319 código de procedimiento civil
Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. El...
Artículo 318 código de procedimiento civil
Art. 318. Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y...
Artículo 20 código de procedimiento civil
Art. 20. Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales. Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del artículo...
Artículo 19 código de procedimiento civil
Art. 19. Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas...
Artículo 17 código de procedimiento civil
Art. 17. En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.
No más deudas
Una manera que tienen los deudores para liberarse de sus deudas consiste en la declaración de nulidad del documento que dio origen a la obligación del deudor. La nulidad está regulada en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil y puede ser absoluta o relativa....
Artículo 1682 código civil
Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o...
Defensa deudores Chile
Los deudores pueden verse inmersos en una causa judicial y para ello, tienen distintas instancias para defender sus intereses en un juicio. Es necesario mencionar que por "instancia" se entiende el grado de conocimiento jurisdiccional que tienen un tribunal. En...
Artículo 110 código orgánico de tribunales
Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
Abogados defensores de deudas
Los deudores cuentan con la representación de un abogado durante todas las etapas del procedimiento; desde su inicio hasta que la causa quede firme y ejecutoriada. Esto último, quiere decir que la causa ya fue resuelta por un tribunal y no puede ser objeto de más...