Durante un embargo judicial, no siempre se afecta solo al deudor. Muchas veces, los bienes embargados no le pertenecen y son de alguien más; un tercero completamente ajeno a la deuda. Frente a esta situación, existe una herramienta legal llamada tercería de posesión. Está contemplada por la ley chilena y sirve para proteger a quienes no tienen ninguna relación con la deuda.

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La tercería de posesión como acción judicial

Permite que el dueño real demuestre que los bienes no son del deudor, sino que son suyos. Para ello, debe presentar pruebas ante el tribunal: Pueden ser documentos o testigos, lo importante es demostrar que los bienes le pertenecen. Si el juez lo considera suficiente, puede levantar el embargo. Así se protege el patrimonio del verdadero dueño.

Este trámite tiene un plazo.

Debe presentarse desde que se hace el embargo, pero antes de que se rematen los bienes.

Si se pasa ese momento, ya no se puede. Para iniciar la tercería, es necesario tener un abogado; ¡no se puede hacer solo! La demanda debe ir acompañada de pruebas, entre otras, boletas de compra, certificados de domicilio, declaraciones de personas que sepan a quién pertenecen los bienes… todo ayuda.

Al presentar la tercería, se detiene el proceso. El tribunal no puede seguir adelante con el embargo, todo queda suspendido hasta que se resuelva. Esto es clave, porque aunque en un embargo los bienes no se retiran de inmediato, si no se actúa, pueden ser sacados del lugar y llevados a remate.

¿Qué es una tercería de posesión?: La defensa legal cuando el embargo afecta bienes que no son del deudor

La tercería es una defensa real. Es la única forma de frenar un embargo sobre bienes ajenos. Sirve para evitar injusticias y para proteger lo que no debería haberse tocado. Porque nadie debe perder lo que le pertenece por una deuda que no es suya.

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