De acuerdo al Artículo 700 del Código Civil: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
En el Derecho Civil chileno, la figura de la posesión es una de las más importantes y, al mismo tiempo, una de las más malinterpretadas. El artículo 700 del Código Civil entrega una definición que, aunque breve, está llena de implicancias jurídicas.
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Posesión: Figura regulada por el Artículo 700
La norma establece que la posesión se compone de dos elementos: corpus (la tenencia) y animus (la intención de actuar como dueño). Es decir, no basta con tener una cosa en las manos. Se necesita también la voluntad de comportarse como propietario.
Por ejemplo, quien arrienda una casa tiene corpus, pero no animus.
En cambio, quien ocupa un terreno sin reconocer el dominio de otro, podría sí ser poseedor.
Un detalle esencial que establece este artículo es que la posesión puede ejercerse por medio de otro. Es decir, si una persona trabaja una propiedad reconociendo que pertenece a un tercero, este último es el poseedor. No se necesita contacto físico directo.
Además, el poseedor tiene una ventaja legal importante: se presume dueño. Esto significa que quien quiera quitarle el bien deberá probar que tiene mejor derecho. Es una herramienta poderosa para proteger la estabilidad en las relaciones civiles.
Finalmente, la posesión puede llevar a la propiedad. Si se cumplen los requisitos legales, como el paso del tiempo, el poseedor puede transformarse en dueño por prescripción.
En resumen, el artículo 700 no sólo define. Construye todo un sistema legal que protege al que actúa como dueño. En Deudas.cl, podemos ayudarte a analizar tu caso y orientarte en este camino. Porque a veces, en Derecho, la realidad supera al papel. ¡Contáctanos!
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