Defensa Deudores
FORO
Artículo 2 ley 20.027
Artículo 2º.- El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento. El monto garantizado por el Estado en...
Deudores Chile
Nuestro país cuenta con gran cantidad de personas endeudadas, razón por la cual, los antecedentes de estas personas son exhibidos en dicom. Los tratamientos de estos datos personales están regulados en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada y por la ley...
deudores del cae
El Crédito con Aval del Estado (CAE) garantiza el financiamiento de la educación superior otorgando el crédito que luego debe ser pagado por el deudor durante cierto período. El Cae se encuentra regulado en la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de...
Artículo 3 ley 20.027
Artículo 3º.- El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren...
Artículo 522 código de procedimiento civil
Artículo 522.- La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si...
Artículo 467 código de procedimiento civil
Art. 467. El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Por...
Artículo 474 código de procedimiento civil
Art. 474. Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto...
Artículo 473 código de procedimiento civil
Art. 473. Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las...
Consulta procesos judiciales por nombre y apellidos
Una de las interrogantes que surgen cuando los deudores son demandados es cómo consultar el estado en que se encuentran las causas. Los deudores podrán consultar el estado de sus procesos judiciales en curso en la página web del poder judicial, www.pjud.cl. En este...
Artículo 7 ley 20.886
Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En...
Pagar deuda
Uno de los mecanismos que tienen los deudores para salir de sus deudas, es realizando su cancelación. El pago y sus diversas modalidades está regulado en nuestro Código Civil en los artículos 1568 y siguientes. Para que el pago de la deuda cumpla con sus efectos, debe...
Pagar deudas
El medio más efectivo que tienen los deudores para liberarse de sus deudas es efectuando el pago de la misma. Este pago debe ser realizado dentro del plazo pactado por las partes cubriendo el monto total de lo debido. Su cancelación puede ser realizada por el mismo...
Tercería de posesión
En ocasiones, los deudores son sometidos por sus acreedores a un procedimiento ejecutivo en que se embargan y rematan los bienes para pagar lo debido. Si no se ha tenido cuidado, pueden ser subastados bienes que no son de propiedad del deudor. Para evitar que el...
Artículo 393 código orgánico de tribunales
Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva. Toda falsedad en un testimonio castigada...
Artículo 314 código de procedimiento civil
Art. 314. Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.