Artículo 2 ley 18.120

Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior,...

Pago de deudas

El pagar una deuda es un mecanismo que sirve a los deudores para extinguir la obligación que tienen ante un acreedor. El pago de las deudas está regulado en el título XIV del Código Civil, cuya definición legal está contemplada en el artículo 1568 del mismo código. En...

Plazos durante un juicio

Cuando los deudores realicen sus actuaciones judiciales, éstas deben desarrollarse dentro de los días y horarios hábiles para ello. A esto se refiere el artículo 59 del código de procedimiento civil. Cuando se requiere de una actuación urgente, en que su demora podría...

Tipos de obligaciones contraídas por deudores

Las obligaciones alternativas consisten en que un deudor puede deber más de una cosa y en caso de realizar la ejecución de una, se libera de la obligación de cumplir con las otras, de acuerdo lo indica el artículo 1499 del código civil. Para que los deudores puedan...

¿Cómo alegar la prescripción?

La prescripción es un medio que tienen los deudores para alegar la extinción de su obligación cuando haya transcurrido el tiempo señalado en la ley desde que la obligación se haya hecho exigible, tal como lo señala el artículo 2514 del código civil. Este mecanismo...

Modos de extinguir las obligaciones

Nuestra legislación contempla distintos modos de extinguir las obligaciones de los deudores distintos al pago efectivo de ellas. Cuando una persona es deudora, pero su acreedor también le debe algo, el deudor puede hacer efectivo un modo de extinguir las obligaciones...

Ingreso de los deudores a Dicom

Los antecedentes de los deudores solo pueden ser ingresados a Dicom cuando concurren determinadas condicionantes, como por ejemplo, cuando las deudas constan en letras de cambio, pagarés y cheques protestados. La publicación de datos de deudores está regulada en el...

Artículo 2480 código civil

Art. 2480. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.

Artículo 2479 código civil

Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la...

Artículo 2478 código civil

Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de...

Artículo 2477 código civil

Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden...

Poder judicial en línea

Con la entrada en vigencia de la ley 20.886, sobre Tramitación Electrónica, los procesos judiciales fueron digitalizados en una plataforma web del poder judicial, www.pjud.cl, en la cual los usuarios pueden realizar distintos trámites y consultas. Por su parte, los...

Ver deudas con rut

Es muy importante para las personas saber sobre su estado financiero y saber si tienen deudas o no. Para ello, existen diversos portales en internet que permiten realizar esta consulta con solo señalar el Rut de la persona. Además, los deudores pueden solicitar un...

Artículo 442 código de procedimiento civil

Art. 442. El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se compruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta...

Artículo 435 código de procedimiento civil

Art. 435. Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas...
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