En Chile, una vivienda puede ser embargada por deudas no hipotecarias si el deudor incumple sus obligaciones financieras y no posee otros bienes suficientes para cubrir la deuda. Este proceso se lleva a cabo a través de un juicio ejecutivo. En él, el acreedor solicita al tribunal el embargo de bienes del deudor para satisfacer la deuda pendiente.

Proceso de embargo de una vivienda por deudas no hipotecarias

  1. Demanda judicial.
    El acreedor presenta una demanda ejecutiva ante el tribunal competente. En esta se acredita la existencia de la deuda mediante un título ejecutivo, como un pagaré o una sentencia firme.

  2. Mandamiento de ejecución y embargo.
    El tribunal emite una orden que autoriza el embargo de bienes del deudor. Un receptor judicial notifica al deudor y procede a identificar y valorar los bienes susceptibles de embargo.

  3. Embargo de la vivienda.
    Si no existen otros bienes suficientes para cubrir la deuda, el acreedor puede solicitar el embargo de la vivienda del deudor. Este embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  4. Tasación y subasta.
    La vivienda embargada es tasada para determinar su valor. Posteriormente, se realiza una subasta pública en la que se vende el inmueble al mejor postor. Los fondos obtenidos se destinan al pago de la deuda y los costos asociados al proceso.

Bienes inembargables

La ley chilena establece que ciertos bienes no pueden ser embargados para proteger la subsistencia del deudor y su familia. Entre estos bienes se incluyen:

  • El bien raíz que el deudor ocupa con su familia. Como condición, este no debe tener un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM) o que se trate de una vivienda de emergencia.

  • Los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar. La ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas.

  • Las remuneraciones, gratificaciones y pensiones. Ahora, en casos de deudas por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, pueden embargarse hasta el 50% de estas prestaciones.

Embargo de vivienda por deuda no hipotecaria

Alternativas para evitar el embargo de la vivienda

  • Renegociación de la deuda.
    Antes de que se inicie un proceso judicial, es recomendable negociar con el acreedor para establecer nuevos plazos o condiciones de pago que permitan cumplir con la obligación sin llegar al embargo.

  • Venta voluntaria de bienes.
    El deudor puede optar por vender voluntariamente algunos de sus bienes para obtener los fondos necesarios para saldar la deuda y evitar el embargo de su vivienda.

  • Acogerse a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
    Si el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, puede acogerse a la Ley N° 20.720, que permite renegociar las deudas o liquidar los bienes de manera ordenada, buscando proteger ciertos activos esenciales y facilitando una solución integral a la situación financiera.

Es fundamental que los deudores se mantengan informados sobre sus derechos y obligaciones. Con el fin de proteger su patrimonio y el bienestar de su familia, deben buscar asesoría legal adecuada para enfrentar situaciones de endeudamiento y posibles embargos, 

Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a revisar tu caso y encontrar la mejor estrategia para que recuperes tu tranquilidad.

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