Respuesta: Sí, cualquier domicilio que uno hubiese dado al momento de contraer la deuda con alguna institución puede ser utilizado por el acreedor para, en primer lugar, notificar la demanda y luego seguir con las acciones de apremio (embargo, retiro de bienes etc.)...
El embargo como tal solo ocurre cuando un receptor judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos...
Detener un embargo no es un un trámite sencillo. El receptor judicial tiene la misión de notificar la situación judicial del deudor y hacer que este tome conocimiento de su situación con respecto al proceso de su deuda. Es importante entender que el proceso de embargo...
Tengo varias demandas por deudas, ¿puedo salir del país?: Respuesta: Si son acciones civiles de cobro, no existe inconveniente en salir del país. Distinto es el caso de estar afecto a una medida como arraigo nacional o internacional, decretado en un juicio penal...
– Si alguna vez le sucede algo así, la primera gestión judicial que debe alegar es la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, debido a que siempre la primera gestión judicial debe ser notificada en persona al demandado. Al presentarse dicha nuliada, y en...
Sí, cualquier incumplimiento en el pago de algún crédito u obligación civil o comercial, habilita al acreedor para exigir su cumplimiento judicialmente.
Respuesta: En primer lugar y antes de firmar cualquier repactación, es necesario verificar de buena manera el monto y forma de cálculo de los intereses que nos están cobrando. Luego, si sólo vamos a firmar el pagaré para “salir del problema”, sin contar con los medios...
Respuesta: Si el acreedor demandante (por ejemplo un Banco) solicita el embargo o alguna otra medida sobre su casa, algún inmueble o bien de mayor valor, es facultad del Tribunal concederlo respecto a una deuda que es mucho menor que el avalúo del inmueble. y es más...